Mesa de Contratación Permanente

El Pleno Corporativo del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 30 de diciembre de 2015, por unanimidad adoptó el acuerdo de nombramiento de la Mesa de Contratación Permanente.

Como Vocal Titular, por tener encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, figuraba el entonces Secretario General don Juan Antonio Martínez Morales y como Suplente de éste el Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal don Fernando Martínez Sánchez. Consecuencia de la toma de posesión el día 6 de junio de 2016 como Secretario General de la Corporación de don Diego José Mateos Molina se hace necesario modificar la composición de la Mesa de Contratación Permanente en lo concerniente a la Vocalía referida al asesoramiento jurídico del órgano de contratación pasando a quedar como sigue:

  • Titular: don Diego José Mateos Molina – Secretario General de la Corporación.
  • Suplente: don Fernando Martínez Sánchez – Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal.

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La Mesa de Contratación es el órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación (Alcaldía o Pleno Corporativo), encargado de la valoración de las ofertas en los procedimientos de licitación abierto, restringido y negociado con publicidad, siendo su constitución potestativa en los negociados sin publicidad para el órgano de contratación. La designación de sus miembros podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la celebración de su primera reunión.

Si es una Mesa Permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además, en nuestro caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por tratarse el Ayuntamiento de una Administración local.

Funciones:

(Art. 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, la Mesa de Contratación desempeñará las siguientes funciones en los procedimientos abiertos de licitación:

a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica-financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros.

b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865.

d) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

e) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 134 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.

g) Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos marco, propondrá la adjudicación a favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.

2. En el procedimiento restringido, la Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa en los mismos términos previstos en el apartado anterior. La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de contratación, quien podrá, sin embargo, delegar en la Mesa esta función haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Una vez hecha la selección de candidatos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la Mesa de Contratación las mismas funciones establecidas en los apartados c), d), e), f) y g) del párrafo anterior.

3. En el procedimiento negociado, la Mesa, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional.

Situación actual:

La Mesa de Contratación de los órganos de contratación del Ayuntamiento de Águilas tiene carácter específico, por lo que resulta nombrada una distinta para cada procedimiento licitatorio que se desarrolla, teniendo su composición carácter mixto, ya que lo es en sentido casi paritario técnica y políticamente.

Composición:

La Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Águilas se encuentra compuesta de los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Tomás Consentino López, Teniente de Alcalde.

Vocales:

  • Por el Grupo Municipal Socialista: Don Ginés Desiderio Navarro Aragoneses, Concejal.
  • Por el Grupo Municipal Mixto: Doña María Elia Olgoso Rubio, Concejala.
  • Por el Grupo Municipal Popular: Doña Isabel María Soler Hernández, Concejala.
  • Por la Asesoría Jurídica Municipal: Don Juan Antonio Martínez Morales, Secretario General.
  • Por la Intervención de Fondos Municipales: Don Antonio Pérez Román, Interventor Accidental.
  • Por la Dirección del contrato: Técnico municipal redactor del Proyecto Técnico y/o Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato en cuestión.
  • Secretario de la Mesa: Don Julián López Villanueva, jefe del Negociado de Contratación Administrativa.

 

Suplentes:

Presidente: Don Vicente Ruiz Robles, Teniente de Alcalde.

Vocales:

Por el Grupo Municipal Socialista, indistintamente, uno de los siguientes:

  • Doña Rosalía Casado López, Teniente de Alcalde.
  • Doña Isabel Fernández Martínez, Teniente de Alcalde.
  • Don Luis López Sánchez, Teniente de Alcalde.
  • Doña Lucía Ana Hernández Hernández, Teniente de Alcalde.
  • Don Cristóbal Casado García, Concejal.
  • Doña Encarnación Navarro Guerrero, Concejala.
  • Don Ginés Desiderio Navarro Aragoneses, Concejal.

 

Por el Grupo Municipal Mixto:

  • Doña Isabel María Torrente Zorrilla, Teniente de Alcalde.

 

Por el Grupo Municipal Popular, indistintamente, uno de los siguientes:

  • Doña Ana María Miñarro Asensio, Concejala.
  • Don Francisco Navarro Méndez, Concejal.
  • Doña María Patrocinio Martínez García, Concejala.
  • Don Isidro Carrasco Martínez, Concejal.
  • Don Juan José Asensio Alonso, Concejal.
  • Doña Clara Valverde Soto, Concejala.
  • Don Francisco José Clemente Gallardo, Concejal.
  • Don Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago, Concejal.

 

Por la Asesoría Jurídica Municipal:

  • Don Fernando Martínez Sánchez, jefe del Servicio de Régimen Interior y Personal.
  • Doña Rosario Martínez López, jefa de Sección de Recaudación.
  • Por la Intervención de Fondos Municipales:
  • Don Natale Bilardi López, Tesorero Accidental.

 

Por la Dirección del contrato: No procede.

Secretario de la Mesa: Don José Cañas García, jefe de Sección de Contratación Administrativa.

Fecha de última actualización de esta sección: martes 18 de junio de 2024
Fecha de última actualización del portal: viernes 13 de diciembre de 2024