COMPOSICIÓN DEL PLENO

CONCEJALES QUE INTEGRAN LA CORPORACIÓN

  • Dª. María del Carmen Moreno Pérez – P.S.O.E.
  • Dª. Rosalía Casado López- P.S.O.E.
  • D. José Manuel Gálvez García- P.S.O.E.
  • Dª. María Dolores Simó Sánchez- P.S.O.E.
  • D. Cristóbal Casado García – P.S.O.E.
  • Dª. Elena Casado Navarro – P.S.O.E.
  • D. José Luis Moreno Salas – P.S.O.E.
  • Dª. Noelia Ruano Fernández – P.S.O.E.
  • D. Juan Ramón Gallego Sánchez – P.S.O.E.
  • D. José Antonio Consentino López – P.S.O.E.
  • Dª. Isabel Fernández Martínez – P.S.O.E.
  • Dª. Eva María Reverte Hernández  – P.P.
  • D. Andrés Vera Hernández- P.P. 
  • Dª. Carmen Sáez Cazorla- P.P.
  • D. José García Sánchez – P.P.
  • D. Juan Manuel Zaragoza Siquier – P.P.
  • D. Lorenzo Sánchez López- P.P.
  • Dª. Rosa María Soler Méndez – P.P.
  • D. Isidro Carrasco Martínez  – VOX
  • Dª. Rocío Eulalia Solís Espinosa  – VOX
  • D. Gabriel Buitrago Aledo  – VOX

PERIODICIDAD DE LOS PLENOS

  • Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar el último LUNES, no festivo, de cada mes, en el salón de sesiones de la Corporación habilitado en la planta segunda del edificio de oficinas municipales sito en calle Conde de Aranda, n.º 3, a las 20:00 horas.
  • Asimismo, el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Alcaldesa-Presidenta o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
  • Las sesiones plenarias se convocarán con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno de este Ayuntamiento. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
  • No se celebrará Pleno ordinario en el mes de agosto ni en el mes de diciembre, como consecuencia del periodo vacacional; y se podrá reajustar la fecha de las sesiones ordinarias, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un periodo vacacional.

NORMATIVA Y COMPETENCIAS DEL PLENO

  • El Pleno del Ayuntamiento, compuesto por el Alcalde y todos los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
  • El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local y en la legislación electoral. El Alcalde puede delegar la presidencia del Pleno, salvo la decisión de los empates con voto de calidad, y la convocatoria de sus sesiones en un Concejal, cuando lo estime oportuno.
  • El Pleno dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
  • El Secretario General del Ayuntamiento será el secretario del Pleno, al mismo tiempo también lo será de las Comisiones.

COMPETENCIAS

El Pleno ejercerá las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local les atribuye:

1. El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.
  • El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La enajenación del patrimonio.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

 

3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Fecha de última actualización de esta sección: martes 18 de junio de 2024
Fecha de última actualización del portal: jueves 7 de noviembre de 2024