COMPOSICIÓN DEL PLENO

CONCEJALES QUE INTEGRAN LA CORPORACIÓN

  • Dª. María del Carmen Moreno Pérez – P.S.O.E.
  • D. Cristóbal Casado García – P.S.O.E.
  • Dª. María Dolores García Albarracín – P.S.O.E.
  • D. Andrés López García – P.S.O.E.
  • Dª. María Dolores Simó Sánchez – P.S.O.E.
  • D. José Manuel Gálvez García – P.S.O.E.
  • Dª. Isabel Fernández Martínez – P.S.O.E.
  • D. Bartolomé Hernández Calvo – P.S.O.E.
  • Dª. Elena Casado Navarro – P.S.O.E.
  • D. Ginés Desiderio Navarro Aragoneses – P.S.O.E.
  • Dª. Francisca Gallego Quiñonero – P.S.O.E.
  • D. Juan Andrés Torres Escarabajal – P.S.O.E.
  • Dª. Encarnación Navarro Guerrero – P.S.O.E.
  • Dª. Eva María Reverte Hernández  – P.P.
  • D. José García Sánchez – P.P.
  • D. Francisco Navarro Méndez – P.P.
  • Dª. Emilia Magdalena Bayona Marín – P.P.
  • Dª. Rosa María Soler Méndez – P.P.
  • Dª. Antonio Clares Landáburu – P.P.
  • D. Juan Guirado Manzanares   – VOX
  • Dª. Donosa Bustamante Sánchez  – Ciudadanos

PERIODICIDAD DE LOS PLENOS

  • Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar el último MARTES, no festivo, de cada mes, en el salón de sesiones de la Corporación habilitado en la planta segunda del edificio de oficinas municipales sito en calle Conde de Aranda, n.º 3, a las 20:00 horas.
  • Asimismo, el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Alcaldesa-Presidenta o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
  • Las sesiones plenarias se convocarán con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno de este Ayuntamiento. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
  • No se celebrará Pleno ordinario en el mes de agosto ni en el mes de diciembre, como consecuencia del periodo vacacional; y se podrá reajustar la fecha de las sesiones ordinarias, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un periodo vacacional.

NORMATIVA Y COMPETENCIAS DEL PLENO

  • El Pleno del Ayuntamiento, compuesto por el Alcalde y todos los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
  • El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local y en la legislación electoral. El Alcalde puede delegar la presidencia del Pleno, salvo la decisión de los empates con voto de calidad, y la convocatoria de sus sesiones en un Concejal, cuando lo estime oportuno.
  • El Pleno dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
  • El Secretario General del Ayuntamiento será el secretario del Pleno, al mismo tiempo también lo será de las Comisiones.

COMPETENCIAS

El Pleno ejercerá las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local les atribuye:

1. El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.
  • El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La enajenación del patrimonio.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

 

3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

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Los componentes de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, como órgano colegiado de carácter necesario, queda integrada por la Alcaldía, que la presidirá, y por las siguientes Concejalas y Concejales:

  • Doña María del Carmen Moreno Pérez
  • Don Cristóbal Casado García
  • Doña María Dolores García Albarracín
  • Don José Manuel Gálvez García
  • Doña María Dolores Simó Sánchez
  • Doña Elena Casado Navarro
  • Doña Francisca Gallego Quiñonero
  • Doña Encarnación Navarro Guerrero

Las funciones que corresponderán a la Junta de Gobierno Local serán asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 53 del ROF, y ejercer por delegación las siguientes facultades que se le confieren y las competencias que le pueda delegar el Pleno, o le atribuya de modo directo la legislación procedente:

  • La resolución de las solicitudes y de los asuntos que, en virtud del derecho de petición, sean presentadas a la Sra. Alcaldesa en ejercicio de sus atribuciones, y que esta expresamente someta a conocimiento y resolución de la Junta de Gobierno Local.
  • La adhesión a la concesión de honores y distinciones promovidos por otras administraciones.
  • La asignación de uso de espacios y edificios municipales, cuando sean sometidos por la Sra. Alcaldesa a su conocimiento y resolución.
  • La concesión de permisos de grabación y filmación de espacios y edificios públicos.
  • La gestión económica conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto único.
  • La concesión de la titularidad de los puestos y casetas de la Plaza de Abastos, así como sus transferencias.
  • Las ocupaciones especiales de la vía pública.
  • El otorgamiento de las licencias de auto-taxi, así como sus transferencias.
  • La concesión de licencias urbanísticas de obras mayores.
  • La aprobación de informes o cédulas urbanísticas, en los casos en que por su complejidad así lo disponga la Alcaldía.
  • La adquisición de bienes muebles y la concesión y justificación de subvenciones, con cargo a las partidas en que figuren consignadas, en los supuestos atribuidos a la Alcaldesa.
  • La concesión de ayudas de servicios sociales.
  • La solicitud de subvenciones y ayudas a organismos oficiales, así como su aceptación.
  • La concesión de subvenciones o ayudas a particulares o asociaciones, de conformidad con las bases reguladoras previamente aprobadas.
  • La sanción de faltas graves cometidas por los funcionarios municipales.

 

Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informada del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos.

La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias los martes no festivos de cada semana, a las 13:30 horas, en las dependencias de este Ayuntamiento, previa convocatoria al efecto realizada por esta Alcaldía. Las sesiones extraordinarias y las urgentes se celebrarán cuando, con tal carácter, sean convocadas por esta Alcaldía.

Fecha de última actualización de esta sección: lunes 15 de mayo de 2023
Fecha de última actualización del portal: martes 30 de mayo de 2023